“Clausulado 2000” CONDICIONES
GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
ORGANIZACIÓN TÉCNICA
La organización de estos viajes ha sido realizada por Viatges
EuroVacances SA, CIF A-58217076, con domicilio en Granollers, Calle
Catalunya 12-18 y Licencia GC. 43MD.
I Contratación del viaje combinado
1. Solicitud de reserva
1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza
una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia
detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete
a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación
de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles
y al período para el que se ha solicitado.
2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podrá
reclamar al consumidor el depósito de una suma equivalente,
como máximo, al 20% del precio del viaje cuya reserva solicita.
Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará
al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva
antes de la confirmación, se le reintegrará la suma
depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión
que sean razonables.
3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado
a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad
para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta
la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta
puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada
se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos,
la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por
el consumidor.
4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer
el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización
de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique
expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa
oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará
si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que
expresamente se haya establecido.
2. Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce
con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el
contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas
partes.
3. Pago del precio
1. En el momento de la perfección del contrato el consumidor
deberá abo-nar una suma que corresponda al 40% del precio
del viaje combinado o, en su caso, completar hasta ese importe las
cantidades que hubiere entregado a cuenta. Si el consumidor no realiza
dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe
en el plazo razonablemente breve que le fije.
2. El pago del resto del precio se efectuará cuando la agencia
ofrezca la entrega al consumidor de los títulos de transporte,
bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la
correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje
combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le
requerirá para que lo efectúe en el plazo que le fije.
Si no le fija plazo, se entenderá que el pago deberá
efectuarse a lo más tardar 7 días antes de la salida.
3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas
establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor
no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores
en el plazo que corresponda. d) Reglas aplicables a las prestaciones
del viaje combinado
II. Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado.
4. Prestaciones
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado
resultan de la información proporcionada al consumidor en
el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas
a esta información que se hayan realizado al confirmar la
reserva.
2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad
de modificar la información contenida en el folleto antes
de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios
en dicha información se tienen que haber comunicado claramente
por escrito al consumidor.
5. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones
particulares:
a) En relación con aquellos países en los que existe
clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de
cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación
turística que se otorga en el correspondiente país.
En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la
categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa.
En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor correspondencia
entre la calificación utilizada y las expectativas que ello
pueda generar razonablemente en un consumidor español.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de
las normas estable-cidas en cada país. Por lo general, la
habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del
día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas
del día de salida, con independencia de la hora en que esté
prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista
la continuación del viaje.
c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son
generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o
dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín,
excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales
se emplean dos camas más grandes.
6. Transporte
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida
con la antelación indicada por la agencia o, en su defecto,
por el folleto. Por regla general en el caso de transporte aéreo
la antelación mínima es de una hora y media sobre
el horario de salida previsto.
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse
presentado con la antelación requerida, se aplicará
el régimen previsto por el apartado 14 para la falta de presentación
a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 12 para el
desistimiento del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación
con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva
consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y
riesgo.
7. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa
incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen
de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye
desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas
comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales)
sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en
condiciones particulares.
III. Derechos de las partes antes de empezar el viaje
8. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea
solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte,
a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado
o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia
puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de
los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación
así como una prima por modificación de la reserva
que no podrá exceder del 3% del precio del viaje.
2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los
cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado
y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios
son significativos si impiden la realización de los fines
de éste según sus características generales
o especiales.
3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios
significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del
consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación
del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas
y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El
consumidor deberá comunicar la decisión que adopte
a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se
le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica
su decisión en el plazo indicado, se entenderá que
opta por la resolución del contrato.
9. Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza
o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes
de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa,
es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha
revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar
el importe del precio del viaje a las variaciones:
a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido
el coste del carburante.
c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios,
como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas
en el precio.
2. El precio revisado se determinará tomando como referencia
el contra valor de la moneda del país de destino y los precios,
tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto.
En caso de circuitos que incluyan dos o más países,
el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar
USA en la misma fecha.
3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al
15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente
en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte
a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se
le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica
su decisión en el plazo indicado, se entenderá que
opta por la resolución del contrato.
10. Derechos del consumidor en caso de resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados
anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen en el plazo máximo de un mes todas las
cantidades pagadas, o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan
otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje
ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá
suplemento alguno. También podrá aceptar la realización
de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le
deducirá la diferencia de precio.
2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización
prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto
en el apartado 13 y en sus mismos términos.
11. Cesión de la reserva
1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que
reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en
el contrato para realizar el viaje combinado.
2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio
a la agencia y será gratuita si ésta recibe la comunicación
con una antelación mínima de quince días a
la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad
y la agencia puede aceptarla, podrá exigir al consumidor
una prima por cesión que no excederá del 3% del precio
del viaje.
3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido
la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del
resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados
que pudiera haber causado la cesión.
12. Derecho de desistimiento del consumidor
1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado
en cualquier momento antes de la salida. No obstante, si este desistimiento
se produce dentro de los 15 días anteriores a la salida del
viaje, deberá abonar una penalización en función
del tiempo que falte para la salida, que será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación
de más de 10 y de menos de 15 días.
b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelación
entre los 10 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas
anteriores a la salida.
2. El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en
concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar
por causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará
causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves
del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier
supuesto análogo que le impida participar en el viaje.
3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos
de gestión y anulación que produzca el desistimiento.
4. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad
de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.
5. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor
las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de
un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los
gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
6. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas
especiales de contratación, tales como flete de aviones,
buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de
gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones
serán los que indique de modo explícito el folleto
para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento
contractual.
13. Cancelación del viaje por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no
sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato
con los derechos previstos en el apartado 10.
2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los
dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar
al consumidor una indemnización en función del tiempo
que falte para la salida, que como mínimo será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación
de más de 15 días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación
entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas
anteriores a la salida.
3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se debe a que el número de
personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el
contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia debe
comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes
de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato.
En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con
una antelación mínima de diez días a la fecha
de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza
mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la
agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
14. Falta de presentación a la salida
1. Existirá falta de presentación a la salida si el
consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje
y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida.
En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades
entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran
pendientes de pago.
2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por
causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que
se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos
de gestión y los gastos de anulación.
A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la
muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna
de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo
que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa
imposibilidad antes de la salida.
IV. Derechos y deberes de las partes después de iniciar el
viaje
15. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación
de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización
del viaje que existe algún defecto o se produce la falta
de prestación de algún servicio contratado, deberá
comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador
o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que
se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo
por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras
recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán
obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados,
el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores
pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador,
el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia
del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las
características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo
y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen
de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán
de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven
por su falta de comunicación.
16. Imposibilidad de prestar una parte importante de los
servicios por parte del organizador
1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para
la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no
suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante
de los servicios previstos en el contrato.
Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta
de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan
que no sea razonable esperar del consumidor medio de ese tipo de
viaje que lo continúe en esas circunstancias.
2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones
adoptadas para la continuación del viaje y abonará
al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas
y las suministradas.
3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones
propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización
alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta
tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje
con las soluciones dadas por el organizador.
4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables
o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia
deberá:
a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado
en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro
que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso.
b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe
de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje,
excepto si el defecto que impide la continuación del viaje
es imputable al consumidor.
c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.
17. Desistimiento del consumidor durante el viaje
1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje
combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar
la devolución de las cantidades entregadas y continuará
obligado a abonar las que estén pendientes de pago.
2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad
del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia está
obligada a prestar la necesaria asistencia y, en su caso, a abonar
el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las
suministradas, deducidos los gastos de anulación debidamente
justificados que correspondan.
3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por
el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado
al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
18. Deber de colaboración del consumidor al normal
desarrollo del viaje
1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le
facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje, así
como a las reglamentaciones que son de general aplicación
a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado.
En particular, en los viajes en grupo guardará el debido
respeto a los demás participantes y observará una
conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia
para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este
caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará
al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en
el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que
ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además
a la indemnización que proceda por los daños imputables
a la conducta del consumidor
V. Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
19. Distribución de la responsabilidad
1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán
frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje
combinado en función de las obligaciones que les correspondan
por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente
al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas
en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u
otros prestadores de servicios.
3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado,
responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución
o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en
el viaje combinado así como de los daños que procedan
del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda
a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación
aplicable.
4. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta
el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde
de los daños causados al consumidor por los errores que haya
cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido
la información que debía proporcionarle, por no haberle
entregado la documentación necesaria para la correcta realización
del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación
que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo
con la legislación aplicable.
5. Cuando en el contrato concurran conjuntamente diferentes organizadores
o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que
existan entre ellos, la responsabilidad entre organizadores o entre
detallistas será solidaria.
20. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará
cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato
sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro
de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter
imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor,
entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las
invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista
o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia
necesaria, no podía prever ni superar.
21. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas
adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que
puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente
del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que
deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta
del consumidor.
22. Deber de asistencia de la agencia
1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar
exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar
la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado
anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución
del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional
o negligente del consumidor.
23. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales
Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén
regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños
corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de
la mala ejecución de las mismas estará sujeto a la
limitaciones que éstos establezcan.
24. Limitación de responsabilidad por daños
no corporales
1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no estén regidas
por convenios internacionales:
a) las indemnizaciones por daños no corporales quedarán
limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje,
incluidos los daños morales no derivados de un daño
corporal y los reembolsos que deban realizarse.
b) la indemnización de la agencia organizadora por los daños
derivados de pérdida o deterioro del equipaje quedará
limitada a 350 euros.
2. No regirán las limitaciones previstas en los dos apartados
anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado
intencionalmente los daños o han actuado de modo temerario
a sabiendas de que probablemente se producirían.
25. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes,
visados y vacunas
1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades
sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como
sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión
Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá
de la corrección de la información que facilite.
2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria
para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la
referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que
puedan derivarse de la falta de esa documentación serán
de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción
del viaje y su eventual repatriación.
3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los
visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario,
podrá exigir el cobro del coste del visado así como
de los gastos de gestión por los trámites que deba
realizar ante la representación diplomática o consular
correspondiente.
En este caso, la agencia responderá de los daños que
le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible
por los retrasos en la obtención de la documentación
necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.
26. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el
viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado
no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones,
la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones
o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en
el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata
con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante
su transcurso.
En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el
carácter facultativo de la prestación y que no forma
parte del viaje combinado.
2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones
responderá de acuerdo con las reglas específicas del
contrato que realice.
VI. Reclamaciones y acciones derivadas del contrato
27. Ley aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado por las
partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las
normas autonómicas vigentes en el lugar de celebración
del contrato y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en
la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados.
28. Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor
podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución
o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista
en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel
en el que debía finalizar el viaje.
2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia
organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones
que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión
del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones
formuladas dentro de plazo.
3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar
la mediación de la administración competente o de
los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí
mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para
ambas partes.
4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación
a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de
consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente
al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía
judicial.
29. Arbitraje de consumo
1. Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema
arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones
a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico
que sea competente en el lugar de celebración del contrato
o a aquella a la cual se haya adherido, en el plazo máximo
de 3 meses, a contar desde el día en el que debía
finalizar el viaje.
2. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones
en las que concurran intoxicación, lesión, muerte
o existan indicios racionales de delito.
3. Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta pública
de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje será
de Derecho y el procedimiento arbitral se regirá por lo dispuesto
en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo. Se limitará a
las reclamaciones de una cuantía inferior a 1000 euros por
persona y de un máximo total de 5.000 euros por reclamación.
4. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta
Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada
con carácter definitivo y será vinculante para ambas
partes.
30. Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo,
el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante
los tribunales del lugar de celebración del contrato.
2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los
tribunales del lugar de celebración del contrato.
3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado
prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar
desde el día en el que debía finalizar el viaje.
NOTA: La agencia de viajes tendrá derecho
a la anulación del viaje hasta 21 días antes de la
salida, en caso de no llegar a un mínimo de inscripciones
establecido en 18 personas.
El cliente tendrá derecho a iniciar el viajes contratado,
siempre que Viajes EV haya cobrado el importe en su totalidad.
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